Hidrocarburos Halogenados, gases fluorados, conocidos por muchos por su uso en extintores de incendios, refrigerantes, disolventes, entre otros, han sido «parte de la causa» del deterioro de nuestra valiosa capa de ozono y el calentamiento global. Estas sustancias han sido reguladas por diferentes protocolos, normas y reglamentos a nivel mundial con objetivos de disminuir sus emisiones tan letales para nuestro ecosistema.

Actualmente se siguen tomando medidas para que su impacto sea cada vez menor, tal es el caso de que el pasado febrero se aprobara el Real Decreto 115 del 2017 (RD 115/2017) tratando de regular aun más estas sustancias, se limitan las ventas y manipulaciones de equipos que contengan gases fluorados de efecto invernadero y no estén sellados herméticamente, como los actuales equipos de climatización.

Técnico Certificado, Empresa Instaladora Habilitada, Doble certificación

En este decreto se apuesta por una mayor preparación profesional y responsabilidad ciudadana, al tratar con estas sustancias altamente contaminantes, al establecer que estos equipos se deben instalar SOLAMENTE por PROFESIONALES que tengan la CERTIFICACIÓN para la manipulación de gases fluorados y que a su vez, trabajen en EMPRESAS INSTALADORAS HABILITADAS para la manipulación de equipos con este tipo de gases. Por lo que se infiere, como requisito para vender, instalar o reparar los aires acondicionados, equipos de refrigeración y otros equipos de climatización que utilicen gases fluorados no sellados herméticamente, el técnico debe tener el certificado necesario para tratar con este tipo gases y la empresa debe estar habilitada para ello.

Durante el ejercicio de la compra venta de estos equipos se han establecido una serie de obligaciones a cumplir por ambas partes.

Obligaciones

El VENDEDOR informará al COMPRADOR los requisitos anteriormente expuestos y para dejar constancia de esto, ambos firmarán el modelo que aparece en el ANEXO VI, PARTE A, del RD 115/2017 del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (BOE).

El COMPRADOR debe enviar al VENDEDOR el modelo que aparece en el ANEXO VI, PARTE B, del RD 115/2017 del BOE, firmado tanto por él como por el Técnico instalador de su equipo, teniendo para ello un año.

Al acabar este período de tiempo, el VENDEDOR debe informar a las autoridades competentes, quienes de los COMPRADORES no le ha entregado el ANEXO VI, PARTE B, del RD 115/2017 del BOE, enviado a su vez una copia del el ANEXO VI, PARTE A, del RD 115/2017 del BOE.

Estas obligaciones vienen con un gran peso por parte de la ley ya que infringirlas, ya sea por el VENDEDOR, como por el COMPRADOR, supondría multas de hasta 20000€.

Nuestra empresa Climasystems, cumple con los requisitos establecidos por el Real Decreto antes mencionado y actuará en consecuencia a las obligaciones que le corresponden.